TRASLADOS MATRÍCULA VIVA/ EXPEDIENTE

El interesado en trasladar su expediente para proseguir sus estudios del mismo idioma en otra escuela oficial de idiomas deberá presentar antes del 30 de abril de cada curso académico en el centro de destino, junto con la solicitud de traslado:

a) documento que acredite la causa justificada de dicho traslado.

b) certificación académica expedida por el centro de origen y firmada por el director del centro de origen en el que se haga constar que no tiene agotado el límite de permanencia.

TRASLADO DE EXPEDIENTE DESDE LA EOI MONZÓN

Cuando un alumno solicita su traslado de expediente, significa que ese alumno no se encuentra matriculado en ese momento en la Escuela de Monzón; que lo ha estado en algún momento y solicita que se mande su expediente a otra escuela en la que se encuentra matriculado.
Para que se realice ese traslado de expediente desde la EOI Monzón a otra EOI, el alumno debe solicitar su traslado: bien, rellenando el impreso que se le facilitará en la secretaría de la EOI o descargándolo de la página web de la escuela y entregándolo en la misma, o bien mandando su solicitud de traslado por fax (974.41.58.70) a la Escuela.

TRASLADO DE EXPEDIENTE A  LA EOI DE MONZÓN

Todos aquellos alumnos, que se matriculen en la EOI de Monzón en julio o septiembre y que anteriormente hayan cursado sus estudios en otra EOI, han de solicitar en su EOI de origen el traslado de expediente a la EOI Monzón

TRASLADO DE MATRÍCULA VIVA DESDE LA EOI MONZÓN

Cuando un alumno solicita su traslado de matrícula viva a otra EOI significa que, ese alumno se encuentra actualmente matriculado en la EOI Monzón y quiere trasladar además de su expediente, su matrícula en el curso e idioma en el que está matriculado para continuar con sus estudios en otra EOI.
Lo primero que el alumno tiene que hacer es, asegurarse que en la EOI en la que quiere estudiar tiene plaza ya que en caso de solicitar traslado de matrícula viva sin tener plaza en la EOI correspondiente, no estaría matriculado en ninguna de las dos EOI.
La solicitud de traslado de matrícula viva sigue los mismos pasos que en el caso de traslados de expediente.

TRASLADO DE MATRÍCULA VIVA A LA EOI IGNACIO LUZÁN  (MONZÓN)

Cuando un alumno solicita su traslado de matrícula viva desde otra EOI  a la EOI de Monzón, significa que ese alumno se encuentra actualmente matriculado en otra EOI y quiere trasladar además de su expediente, su matrícula en el curso e idioma en el que está matriculado para continuar con sus estudios en nuestra EOI.
Lo primero que el alumno tiene que hacer es asegurarse que en la EOI Monzón (en la que quiere estudiar) tiene plaza ya que en caso de solicitar traslado de matrícula viva sin tener plaza en la EOI correspondiente, no estaría matriculado en ninguna de las dos EOI.
Se formaliza rellenando un impreso de matrícula que se le facilita en la secretaría de la EOI Monzón.

Puedes descargar el impreso pinchando en el siguiente enlace: PETICION_TRASLADO

NORMATIVA DE APLICACIÓN

ORDEN ECD/1777/2019 , Art. 11:

9. El alumnado procedente de otras Comunidades Autónomas que desee continuar sus estudios en la Comunidad Autónoma de Aragón deberá abonar el precio público correspondiente a la apertura de expediente. En el caso de que el alumno o alumna ya hubiera estado matriculado en una Escuela Oficial de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón con anterioridad, no deberá abonar dicho precio público.

10. El alumnado procedente del programa de educación a distancia «That’s English!» que desee incorporarse a la enseñanza presencial o semipresencial no deberá abonar el precio público correspondiente a la apertura de expediente.


ORDEN ECD/1777/2019, Artículo 19. Traslado de Escuela Oficial de Idiomas dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. El alumnado que esté interesado en trasladarse a otra escuela sin haber concluido el curso académico deberá presentar la correspondiente solicitud, antes del 30 de abril en la escuela de destino, junto con la siguiente documentación:

Documento que acredite la causa justificada de dicho traslado.

Certificación académica expedida por la escuela de origen, con los datos contenidos en el expediente académico que figura en el anexo I.

2. Cuando el traslado se produzca entre dos escuelas dependientes del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Aragón no será necesario que el alumnado que se traslada abone de nuevo la matrícula por curso académico, según se regula en el artículo 11 de esta Orden. El cambio de escuela estará supeditado a la existencia de vacantes en la escuela de destino en el curso solicitado.

3. Cuando el traslado se produzca a una escuela de otra Comunidad Autónoma no procederá la devolución de los precios públicos que se hubieran abonado.

4. Una vez finalizado el curso académico, el alumnado que decida cambiar de escuela para el curso siguiente deberá participar en el proceso de admisión que corresponda.

5. En todos los casos, el traslado de escuela se considerará concluido cuando la escuela de destino haya recibido la documentación remitida por la escuela de origen, si fuera precisa, y se haya producido la formalización de la matrícula.